El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela rechazó este martes un recurso que solicitaba al Consejo Nacional Electoral (CNE) publicar los resultados desagregados de las elecciones presidenciales del 28 de julio, en las que Nicolás Maduro fue declarado ganador. Este resultado ha sido cuestionado tanto dentro como fuera del país.
La Sala Constitucional del TSJ consideró inadmisible la acción de amparo presentada por el Frente Democrático Popular (FDP), una coalición de chavistas disidentes. Además, se impuso una multa a la abogada María Alejandra Díaz, quien apoyó la solicitud, equivalente a “cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor”, según el artículo 121 de la Ley Orgánica del TSJ.
Este artículo permite imponer multas a quienes “irrespeten o perturben al Poder Judicial”. Asimismo, se ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que inicie un “procedimiento disciplinario” contra Díaz, y se suspendió temporalmente su ejercicio profesional debido a las serias acusaciones relacionadas con su acción de amparo.

La Sala Constitucional también mencionó la “temeridad” de la acción interpuesta, citando el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que permite imponer hasta 10 días de arresto al solicitante si la acción es considerada manifiestamente temeraria.
El FDP había solicitado la publicación desagregada de los resultados electorales, como lo estipuló el CNE en su cronograma. La abogada Díaz afirmó que el CNE ha “incumplido” el artículo 155 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales en Venezuela, que obliga a la publicación de resultados en la Gaceta Electoral “dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los candidatos electos”. Indicó que la divulgación de estos resultados ayudaría a aclarar la “duda razonable” sobre las elecciones, donde la oposición sostiene que su candidato, Edmundo González Urrutia, fue el verdadero ganador.




