- La Suprema Corte determinó que el autoconsumo recreativo de cannabis y THC puede incluir la preparación de alimentos para consumo exclusivamente personal.
- La resolución obliga a Cofepris a emitir una autorización que permita preparar alimentos con estas sustancias bajo las condiciones establecidas por la Corte.
- La decisión no permite vender, distribuir, suministrar a terceros ni comercializar alimentos preparados con cannabis o THC.
La Corte amplía el alcance del autoconsumo recreativo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) puede incluir la preparación de alimentos preparados y semipreparados destinados exclusivamente al consumo personal.
El Pleno de la Corte resolvió este jueves 10 de septiembre de 2026 el Recurso de Inconformidad 13/2025, relacionado con una solicitud presentada ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
La persona promovente solicitó autorización para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo de cannabis y THC. Ante la falta de respuesta de la autoridad, presentó una denuncia por el supuesto incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, mediante la cual la SCJN invalidó la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana prevista en la Ley General de Salud.
Cofepris había restringido la preparación de alimentos
Después de que un juzgado de distrito ordenó a Cofepris emitir la autorización correspondiente, la dependencia cumplió con la resolución, pero estableció una prohibición para preparar cannabis en determinados productos, entre ellos alimentos preparados y semipreparados.
La persona promovente consideró que esa restricción excedía los alcances de la resolución judicial y llevó el caso ante la Suprema Corte.
Al analizar el asunto, el Pleno consideró válidas algunas de las restricciones establecidas por Cofepris para productos sujetos a controles sanitarios especializados, como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos.
También mantuvo las restricciones relacionadas con vapeadores y dispositivos análogos.
Preparar alimentos con cannabis forma parte del autoconsumo
La Corte estableció una diferencia entre la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especial y la preparación ordinaria de alimentos para consumo personal.
El proyecto aprobado por el Pleno sostuvo que cocinar, mezclar o acondicionar alimentos con cannabis o THC para consumo propio no constituye, por sí mismo, la fabricación de un producto sometido a controles sanitarios especializados.
La resolución señala que estas actividades forman parte de la preparación ordinaria de alimentos y, por ello, no pueden ser restringidas cuando se realicen exclusivamente para el autoconsumo de la persona autorizada.
En consecuencia, el Pleno revocó el acuerdo mediante el cual se había considerado cumplida la sentencia y ordenó a Cofepris emitir una autorización que permita la preparación de cannabis y THC en alimentos preparados o semipreparados destinados exclusivamente al autoconsumo.
Ministra advierte riesgos para menores de edad
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa manifestó su preocupación por los posibles riesgos que podría generar la preparación de alimentos con cannabis dentro de los hogares.
La ministra advirtió que los alimentos que contienen cannabis podrían ser difíciles de distinguir de aquellos que no contienen la sustancia, lo que podría representar un riesgo para menores de edad u otras personas que convivan con quienes tienen autorización para el autoconsumo.
También señaló posibles riesgos derivados de que los alimentos pudieran ser consumidos accidentalmente por personas distintas a la autorizada.
Pese a estas consideraciones, la mayoría del Pleno respaldó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama y determinó que, mientras el Congreso de la Unión no establezca una regulación diferente, Cofepris debe otorgar las autorizaciones conforme a los criterios fijados por la Corte.
La resolución no permite vender alimentos con cannabis
La Suprema Corte estableció límites expresos a los alcances de su decisión.
La autorización se restringe al autoconsumo de la persona titular y no implica permiso para comercializar los alimentos elaborados con cannabis o THC.
Por lo tanto, la resolución no autoriza la venta, distribución, suministro a terceros ni expendio al público de estos productos.
La decisión representa un nuevo criterio sobre el alcance del autoconsumo recreativo de cannabis, pero mantiene las restricciones aplicables a productos que están sujetos a controles sanitarios específicos.





