- Hacienda y la UIF actualizaron los formatos para el registro y presentación de Avisos e Informes de actividades vulnerables.
- Los nuevos documentos incorporan más información sobre beneficiarios controladores, fideicomisos y otras figuras jurídicas.
- La implementación será gradual: algunas disposiciones comenzarán el 1 de febrero de 2027 y los nuevos formatos de Avisos se utilizarán desde el 1 de junio de ese año.
Actualizan formatos para actividades vulnerables
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las resoluciones que actualizan los formatos oficiales para el alta y registro, así como para la presentación de Avisos e Informes de quienes realizan actividades vulnerables.
La actualización forma parte de la implementación de la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en julio de 2025, además de las modificaciones posteriores a su Reglamento y a las Reglas de carácter general.
Más información sobre beneficiarios y operaciones
Los nuevos formatos incluyen campos adicionales para fortalecer la identificación del beneficiario controlador y registrar operaciones realizadas mediante fideicomisos y otras figuras jurídicas.
También incorporan los elementos necesarios para presentar Avisos dentro de las 24 horas en los casos previstos por la normativa.
Hacienda señaló que los cambios buscan contar con información más completa, precisa y oportuna para contribuir a la identificación y detección de posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Cambios para comercio exterior
La actualización también modifica los formatos aplicables a personas facilitadoras públicas y privadas, agencias aduanales y personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancías sin la intervención de un agente o agencia aduanal.
Con estos ajustes se amplía la información que deberán proporcionar los nuevos sujetos obligados y las figuras jurídicas contempladas en el marco de prevención de lavado de dinero.
Implementación será gradual
La aplicación de las nuevas disposiciones se realizará por etapas.
A partir del 1 de febrero de 2027 podrán realizar su alta quienes actúen mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas, así como las agencias aduanales y las personas que promuevan el despacho de mercancías sin la intervención de un agente o agencia aduanal.
Posteriormente, desde el 1 de junio de 2027, podrán realizar su alta las personas facilitadoras públicas y privadas.
Además, el 1 de octubre de 2026, la UIF publicará los instructivos y catálogos actualizados en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).
A partir del 1 de junio de 2027 deberán utilizarse los nuevos formatos oficiales para la presentación de Avisos e Informes, incluidos los Avisos de 24 horas.
Hacienda indicó que estas modificaciones buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables y fortalecer la calidad, integridad y trazabilidad de la información disponible para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita.




