La Cámara de Diputados aprobó con 401 votos a favor reformas a la Ley General de Salud que prohíben la venta y suministro de bebidas energéticas a menores de 18 años. El dictamen fue turnado al Senado para su análisis y eventual aprobación.
Qué establece la reforma
Las modificaciones a los artículos 215, 216 y 419 definen a las bebidas energéticas como aquellas que contienen cafeína, taurina, glucuronolactona, vitaminas del complejo B, azúcar y otros estimulantes similares.
La reforma dispone que la Secretaría de Salud será la encargada de clasificar las diferentes categorías de estos productos a través de la Norma Oficial Mexicana (NOM), con base en estándares internacionales.
Multas y sanciones
Los comercios que incumplan la norma podrán recibir sanciones de hasta dos mil UMA, equivalentes a 226,280 pesos. Además, deberán verificar la mayoría de edad de los compradores con una identificación oficial válida antes de realizar la venta.

Riesgos señalados por legisladores
Durante la discusión, diputados de todas las bancadas coincidieron en que estas bebidas representan un riesgo para los jóvenes, pues su consumo excesivo se asocia con:
- Alteraciones cardiovasculares y neurológicas.
- Ansiedad, insomnio y cambios de conducta.
- Consecuencias graves al mezclarse con alcohol o ejercicio intenso.
Campañas de prevención
La Secretaría de Salud, junto con la SEP y el Consejo de Salubridad General, tendrá un plazo máximo de 12 meses para lanzar campañas de información dirigidas a menores y grupos vulnerables sobre los efectos nocivos de estas bebidas.