- El Gobierno amplió el DINESA para frenar la expansión del gusano barrenador en el país
- Se endurecen controles de movilización y tratamiento sanitario para todo animal susceptible
- El riesgo de diseminación hacia zonas ganaderas del norte motivó medidas inmediatas
Declaratoria y alcance de la emergencia
El Gobierno de México activó una emergencia nacional de sanidad animal ante la expansión del gusano barrenador del ganado (GBG). El acuerdo, firmado por el secretario de Agricultura, Julio Berdegué Sacristán, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2025. La medida modifica y amplía disposiciones emitidas en 2024 y 2025 para reforzar la operación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal (DINESA). El propósito es evitar que la plaga avance hacia áreas pecuarias libres, especialmente en el norte del país.
Motivo de la activación
El DINESA se activa cuando existen evidencias científicas de plagas o enfermedades exóticas que representen un riesgo para la ganadería. El gusano barrenador es una miasis causada por la mosca Cochliomyia hominivorax, que deposita huevos en heridas de animales de sangre caliente. Las larvas se alimentan de tejido vivo, lo que puede causar infecciones severas y muerte. La enfermedad es de notificación obligatoria ante la Organización Mundial de Sanidad Animal y ha sido registrada con mayor frecuencia en el sur y centro del país.
A quiénes obliga la medida
El acuerdo es de aplicación obligatoria para secretarías estatales de Desarrollo Agropecuario, ganaderos, médicos veterinarios, importadores de animales, transportistas y cualquier persona que movilice o posea animales susceptibles. Todas las especies de mamíferos y aves se consideran en riesgo, excepto las provenientes del medio acuático. Las acciones abarcan las ocho regiones zoosanitarias definidas en el reglamento federal.
Controles sanitarios obligatorios
Para movilizar ganado bovino, bufalino, bisontes, ovino, caprino, porcino o aves, se deberá presentar el Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM). Antes de gestionar este documento, los animales deben recibir tratamiento con lactonas macrocíclicas de tres a cinco días previos y, posteriormente, un baño con insecticida larvicida. Además, todos los animales deberán pasar una inspección física para descartar heridas o presencia de larvas.
La movilización de animales enfermos, fatigados, con heridas o incapaces de mantenerse en pie queda estrictamente prohibida. En el caso de equinos provenientes de zonas afectadas, el CZM deberá ser expedido por un Médico Veterinario Tercero Especialista Autorizado, y no podrán trasladarse si presentan cualquier tipo de lesión.
Reglas específicas por zona
El artículo 6 Bis establece condiciones diferenciadas para traslados desde zonas afectadas hacia regiones libres o de amortiguamiento. En el caso de bovinos, ovinos y caprinos que se movilicen hacia zonas libres, se exige constancia de tratamiento, baños de inmersión adicionales y revisión en puntos de verificación. También se restringe la movilización de equinos de zonas afectadas hacia regiones libres con destino a matanza.
Entrada en vigor
El acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación y ordena la participación coordinada de SENASICA y autoridades estatales para reforzar la detección, atención y contención de la plaga. Las medidas buscan evitar pérdidas económicas y sanitarias en la ganadería nacional.



