Tuit provoca sanción del INE y disculpas públicas
Una publicación en la red social X llevó a la ciudadana Karla María Estrella Murrieta a enfrentar una sanción por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). El mensaje, publicado el 14 de febrero de 2024, hacía referencia a la diputada sonorense Diana Karina Barreras Samaniego, esposa de Sergio Gutiérrez Luna, expresidente de la Cámara de Diputados. En el tuit, Estrella insinuaba que la candidatura de la legisladora fue producto de una imposición, sin presentar pruebas.
Violencia política de género y sanciones
La diputada presentó una queja por considerar que el contenido del mensaje constituía violencia política en razón de género. El TEPJF coincidió, calificando la publicación como violencia simbólica, psicológica, digital y análoga, al considerar que minimizaba la trayectoria de la legisladora y la subordinaba a una figura masculina.
Karla Estrella fue obligada a publicar disculpas diarias durante 30 días, pagar una multa de 10 UMAS (equivalente a $1,085 pesos), recibir capacitación en perspectiva de género y fue inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
¿Qué significa “dato protegido”?
En las disculpas públicas que Estrella publica en X, aparece el término “DATO PROTEGIDO” en lugar del nombre de la diputada. Esto obedece a disposiciones legales que protegen los datos personales de las víctimas en procesos de violencia política de género.
El término está respaldado por artículos de la Constitución mexicana, la Ley General de Transparencia, la Ley de Protección de Datos Personales, la Ley General de Víctimas y el reglamento específico del INE en materia de violencia política contra las mujeres.
El mensaje de disculpa
El texto que Karla Estrella debe publicar durante un mes dice lo siguiente:
“Te pido una disculpa, DATO PROTEGIDO, por el mensaje que estuvo cargado de violencia simbólica, psicológica, por interpósita persona, digital, mediática y análoga, así como de discriminación, basado en estereotipos de género. Esto perjudicó tus derechos político-electorales porque minimizó tus capacidades y trayectoria política.”


