- Un Tribunal Colegiado analizará el recurso con el que la defensa busca revocar la vinculación a proceso de Manuel Roberto Farías Laguna.
- Los abogados sostienen que durante el procedimiento se vulneraron derechos constitucionales, entre ellos el debido proceso y la presunción de inocencia.
- El vicealmirante enfrenta un proceso penal por presuntos delitos en materia de hidrocarburos, delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Defensa busca revertir la negativa de un amparo
La defensa del vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna interpuso un recurso de revisión para que un Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito analice la sentencia que le negó el amparo contra el auto de vinculación a proceso dictado en su contra.
Los abogados solicitaron que se revoque la resolución emitida por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal con sede en el Estado de México, al considerar que el procedimiento presenta diversas violaciones a derechos constitucionales.
El Tribunal Colegiado será el encargado de determinar si confirma, modifica o revoca la decisión de primera instancia.
Alegan presuntas violaciones al debido proceso
La defensa sostiene que la vinculación a proceso fue confirmada sin un análisis constitucional suficiente y que durante el procedimiento se vulneraron derechos como el debido proceso, la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, así como la presunción de inocencia.
De acuerdo con los abogados, la resolución emitida por el juez federal reprodujo los argumentos de la Fiscalía sin realizar una valoración independiente sobre la existencia de datos de prueba suficientes para justificar la vinculación a proceso.
Cuestionan competencia de la autoridad judicial
Uno de los principales argumentos de la defensa es que el caso debió analizarse bajo la jurisdicción militar debido al cargo que desempeñaba Farías Laguna como vicealmirante de la Secretaría de Marina.
Los abogados sostienen que la imputación está relacionada con funciones realizadas durante su servicio en la institución naval, por lo que consideran que el juez debió estudiar previamente si el asunto correspondía al fuero militar, conforme al artículo 13 de la Constitución.
Defensa afirma que no existen pruebas directas
El recurso también señala que la Fiscalía no ha individualizado la conducta atribuida al exmando naval ni ha presentado pruebas directas que acrediten una participación personal en los hechos investigados.
Según la defensa, la acusación se sustenta principalmente en elementos como la jerarquía institucional, relaciones laborales, geolocalizaciones y vínculos familiares, sin identificar órdenes, instrucciones o actos específicos ejecutados por Farías Laguna.
Asimismo, los abogados sostienen que algunos elementos probatorios fueron interpretados de manera incorrecta, entre ellos una carta atribuida a Fernando Rubén Guerrero Alcántar, cuyo contenido, afirman, no constituye una imputación directa contra su cliente.
También impugnan la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
La defensa cuestionó además la constitucionalidad del artículo 4, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al considerar que plantea posibles problemas relacionados con los principios de legalidad, taxatividad, proporcionalidad y seguridad jurídica.
A su juicio, estos aspectos no fueron analizados de fondo por el juez que resolvió el juicio de amparo.
Tribunal definirá si mantiene o revoca la vinculación a proceso
El auto de vinculación a proceso fue dictado en octubre de 2025 por un juez de control, mientras que el amparo promovido por la defensa fue rechazado en junio de 2026.
Con la presentación del recurso de revisión, corresponderá ahora al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito determinar si la resolución impugnada cumple con los estándares constitucionales o si existen elementos suficientes para modificarla.
Mientras se resuelve el recurso, el proceso penal contra Manuel Roberto Farías Laguna continuará conforme a las etapas previstas por la legislación vigente.




