- La Sala Superior revocó parcialmente un acuerdo del INE sobre la acreditación de observadores electorales para el proceso 2026-2027.
- El Tribunal consideró insuficiente la declaración bajo protesta de decir verdad para comprobar que los aspirantes no sean operadores de programas sociales.
- El INE deberá establecer un mecanismo preventivo de verificación para evitar que servidores de la nación y otros funcionarios vinculados con programas sociales sean acreditados como observadores.
Tribunal pide restablecer verificación para observadores
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que establecía los requisitos para la participación ciudadana como observadora electoral en el proceso electoral 2026-2027.
Por unanimidad, las magistraturas determinaron que el INE debe establecer una medida preventiva que permita verificar si las personas solicitantes están vinculadas con programas sociales, son operadoras de estos o forman parte de las llamadas personas servidoras de la nación.
El caso surgió después de que el INE sustituyera la verificación institucional mediante el cruce de información por una declaración bajo protesta de decir verdad presentada por cada persona interesada.
Declaración no sustituye la comprobación institucional
El proyecto, elaborado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, estableció que ambos mecanismos cumplen funciones diferentes.
Mientras la declaración permite conocer lo que manifiesta la persona solicitante, la verificación institucional permite a la autoridad comprobar esa información.
Por ello, el TEPJF consideró que la declaración por sí sola no ofrece un nivel suficiente de certeza para garantizar el cumplimiento del requisito.
La resolución revocó la parte correspondiente del acuerdo del INE y ordenó al Consejo General establecer un mecanismo preventivo para verificar el estatus de las personas servidoras públicas vinculadas con programas sociales y evitar su participación como observadoras electorales.
Partidos impugnaron el acuerdo del INE
El asunto fue promovido mediante recursos presentados por SOMOS, Movimiento Ciudadano, PRI y PAN, quienes cuestionaron el cambio aprobado por el INE para el registro de observadores electorales.
Los partidos argumentaron que eliminar la verificación institucional y dejar únicamente la declaración bajo protesta no garantizaba de manera suficiente que las personas acreditadas cumplieran con los requisitos establecidos.
El TEPJF consideró sustancialmente fundados los argumentos relacionados con la necesidad de mantener una comprobación por parte de la autoridad electoral.
Proponen ampliar las verificaciones
Durante la sesión, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón planteó ampliar el alcance de las verificaciones preventivas para otras personas que participan en la organización de los comicios y que deben cumplir condiciones de imparcialidad, objetividad e independencia.
La propuesta busca que los controles no se limiten a quienes soliciten acreditarse como observadores electorales.
Por su parte, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho destacó la importancia de garantizar la independencia de la observación electoral y señaló que las restricciones buscan evitar vínculos que puedan afectar la imparcialidad de esta función.
TEPJF también resolvió sobre supervisores y capacitadores
En la misma sesión, la Sala Superior determinó por unanimidad revocar, en la materia impugnada, un acuerdo del INE que impedía a las representaciones de los partidos políticos observar las entrevistas de las personas aspirantes a supervisores y capacitadores-asistentes electorales.
El Tribunal consideró indebida esa prohibición absoluta y ordenó modificar las disposiciones correspondientes.




