- La SCJN avaló las restricciones a las candidaturas independientes establecidas por el Congreso de Michoacán.
- Los candidatos independientes deberán hacer campaña de manera individual y no podrán compartir propaganda, eventos o plataformas.
- La Corte invalidó términos ambiguos como “percepción” y “semejanza” porque podían permitir sanciones subjetivas por parte de las autoridades electorales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este jueves las reformas al Código Electoral de Michoacán que establecen límites para las candidaturas independientes, aunque invalidó algunas disposiciones por considerar que podían permitir sanciones basadas en criterios subjetivos.
El Pleno resolvió por unanimidad la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, promovida por Movimiento Ciudadano (MC) contra el Decreto 476, aprobado por el Congreso de Michoacán y vigente desde junio.
Corte reconoce facultad del Congreso estatal
El ministro ponente, Arístides Rodrigo Guerrero García, explicó que los congresos locales tienen libertad de configuración legislativa para establecer las reglas que permitan ejercer el derecho a competir por un cargo de elección popular sin el respaldo de un partido político.
La Corte consideró que las candidaturas independientes y los partidos políticos son figuras constitucionalmente distintas, por lo que pueden estar sujetas a reglas diferentes.
De esta manera, los ministros avalaron que las candidaturas independientes en Michoacán mantengan un carácter estrictamente individual y no funcionen, en los hechos, como organizaciones similares a los partidos políticos.
Independientes no podrán hacer campañas conjuntas
La reforma establece que las candidaturas independientes deberán realizar sus campañas de manera individual.
Los candidatos no podrán organizar actos conjuntos, compartir propaganda, imágenes, emblemas o plataformas, ni desarrollar estrategias de promoción coordinadas que puedan presentarlos ante el electorado como una sola organización.
Movimiento Ciudadano argumentó que estas restricciones generan una desventaja para las candidaturas independientes frente a los partidos políticos y podrían afectar derechos como la libertad de asociación, reunión y expresión.
Sin embargo, la Corte determinó que las reglas son constitucionales y corresponden a la facultad del Congreso local para regular esta modalidad de participación política.
SCJN elimina conceptos que podían generar sanciones subjetivas
Aunque avaló la mayor parte de la reforma, la Suprema Corte invalidó algunas expresiones utilizadas para definir conductas sancionables.
Los ministros consideraron que términos como “percepción” y “semejanza” podían resultar demasiado vagos y permitir que las autoridades electorales determinaran de manera subjetiva cuándo una conducta constituía una infracción.
El Pleno señaló que las normas electorales deben cumplir con el principio de legalidad y establecer con claridad las conductas que pueden ser sancionadas.
Corte mantiene otras disposiciones de la reforma
Durante la discusión también se analizó el artículo 171 bis, relacionado con el registro de marcas comerciales.
Algunos ministros plantearon su invalidación, mientras que otros propusieron interpretarlo para evitar afectaciones al proceso electoral. Sin embargo, la propuesta no alcanzó los seis votos necesarios para declarar su invalidez.
Con ello, la Corte mantuvo las disposiciones que no fueron invalidadas durante el análisis de la acción de inconstitucionalidad.
¿Qué determinó la Suprema Corte?
La resolución establece que Michoacán puede regular las candidaturas independientes bajo un esquema individual y limitar la realización de campañas coordinadas entre distintos candidatos independientes.
Al mismo tiempo, las autoridades electorales no podrán imponer sanciones con base en conceptos imprecisos que permitan interpretaciones arbitrarias.
La decisión busca mantener el carácter individual de las candidaturas independientes, pero también garantizar que las reglas y posibles sanciones sean claras y objetivas.





