- Las denuncias contra el expresidente y funcionarios de su administración fueron clasificadas como “confidenciales”.
- La decisión se fundamenta en el principio de presunción de inocencia y una jurisprudencia de 2014.
- La información permanecerá reservada hasta 2029 para proteger el honor y la reputación de los implicados.
La Secretaría de la Función Pública (SFP) decidió clasificar como “confidenciales” las denuncias, quejas o procedimientos administrativos interpuestos contra el expresidente Andrés Manuel López Obrador y algunos miembros de su gabinete por presuntos actos de corrupción.
Esta determinación responde a una solicitud de información realizada bajo la Ley de Transparencia, en la que se consultó sobre la existencia de denuncias contra López Obrador y extitulares de diversas dependencias, como las secretarías de la Función Pública, Defensa Nacional, Marina y Seguridad, entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de septiembre de 2024.
La SFP argumentó que revelar la existencia o inexistencia de estas denuncias podría dañar el honor, la reputación y el buen nombre de los implicados. Este criterio se sustenta en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitida en 2014, la cual establece que el principio de presunción de inocencia debe garantizarse a toda persona sometida a procedimientos administrativos, especialmente cuando estos podrían afectar su trayectoria profesional.
Según la dependencia encabezada por Raquel Buenrostro, cualquier divulgación de información sobre estos casos podría interpretarse como un juicio sobre la honorabilidad de los involucrados, aun si no se han encontrado sanciones firmes en su contra. Por este motivo, la información permanecerá clasificada hasta el año 2029.
La SFP destacó que la difusión de estos datos podría generar un “grave perjuicio” al derecho a la presunción de inocencia de los señalados, justificando así la confidencialidad adoptada.



