- La SCJN declaró constitucional el Fondo de Pensiones para el Bienestar y descartó que la transferencia de recursos implique una expropiación o confiscación.
- Los ahorros continúan siendo propiedad de los trabajadores o sus beneficiarios y pueden reclamarse en cualquier momento
- Las Afores y el PENSIONISSSTE deberán transferir determinados recursos de cuentas inactivas al fondo cuando se cumplan las condiciones establecidas en la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este miércoles la constitucionalidad del Fondo de Pensiones para el Bienestar, creado en 2024 para administrar recursos de cuentas individuales inactivas de trabajadores.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf y declaró infundada la acción de inconstitucionalidad presentada por 185 diputados de oposición contra las reformas que dieron origen al fondo.
Los ministros concluyeron que la transferencia de los recursos no constituye una confiscación ni una expropiación, debido a que la propiedad de los ahorros permanece en manos de los trabajadores o de sus beneficiarios.
La Corte determina que los recursos pueden recuperarse
El Pleno estableció que los recursos transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar continúan perteneciendo a sus titulares.
La SCJN también destacó que el derecho para reclamar esos recursos es imprescriptible, por lo que los trabajadores o sus beneficiarios pueden solicitar su devolución sin que exista un plazo límite para hacerlo.
Además, la legislación contempla mecanismos para mantener identificados los recursos, generar rendimientos y contar con una reserva financiera destinada a garantizar su restitución cuando sean reclamados.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, rechazó que el fondo implique una pérdida de propiedad para los trabajadores y explicó que la reforma establece un cambio en la administración de los recursos.
¿Qué recursos pueden transferirse al fondo?
El Fondo de Pensiones para el Bienestar recibe recursos de cuentas individuales administradas por las Afores y el PENSIONISSSTE que permanecen inactivas y no han sido reclamadas.
La legislación establece que las transferencias pueden realizarse cuando el trabajador cumple 70 años en el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o 75 años para quienes cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), siempre que no mantengan una relación laboral activa.
Los recursos corresponden a subcuentas relacionadas con retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Ministros defienden el objetivo de seguridad social
La ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que la reforma establece mecanismos financieros para respaldar la devolución de los recursos cuando sean solicitados por sus titulares o beneficiarios.
A su vez, el ministro Giovanni Figueroa Mejía sostuvo que el fondo responde a un principio de solidaridad social y busca fortalecer el sistema de seguridad social sin eliminar el derecho de los trabajadores a recuperar sus recursos.
La resolución también avaló que el fondo utilice mecanismos de administración distintos a los de las Afores, al considerar que el cambio no modifica la titularidad de los ahorros.
Corte desecha argumentos de inconstitucionalidad
Los legisladores que promovieron la acción de inconstitucionalidad también señalaron presuntas irregularidades en el proceso legislativo que dio origen a la reforma.
Sin embargo, la SCJN concluyó que esas deficiencias fueron subsanadas durante el trámite legislativo y que no impidieron un debate público y abierto en el Pleno de la Cámara de Diputados.
Con la resolución, el Fondo de Pensiones para el Bienestar continuará operando como un fideicomiso público, con el Banco de México como fiduciario.



