- La Suprema Corte avaló por unanimidad el mecanismo de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del INE.
- La evaluación será voluntaria y confidencial y no constituye un requisito para obtener el registro como candidato.
- El INE podrá solicitar información a autoridades de seguridad, procuración de justicia e instituciones financieras para identificar un posible “riesgo razonable”.
Corte avala mecanismo creado por el INE
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la creación de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional Electoral (INE), diseñada para realizar evaluaciones de riesgo sobre personas que aspiren a cargos de elección popular.
La decisión se tomó al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada el 2 de junio de 2026.
Por unanimidad, las ministras y ministros avalaron el proyecto elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien sostuvo que el mecanismo no establece una nueva condición de elegibilidad ni impide que una persona sea registrada como candidata.
Evaluación será voluntaria y no decidirá el registro
La Corte determinó que la revisión tiene un carácter preventivo, informativo y voluntario.
Esto significa que una persona aspirante debe aceptar someterse al procedimiento y que también se requiere la participación del partido político correspondiente.
El resultado de la evaluación no tiene carácter vinculante para el INE ni determina por sí mismo si una candidatura puede ser registrada.
La ministra Loretta Ortiz explicó que el mecanismo no constituye una causa de inelegibilidad ni implica una acusación o responsabilidad penal contra la persona evaluada.
El objetivo es identificar posibles factores de riesgo antes de que una candidatura sea postulada, para que el partido político pueda valorar la información obtenida.
¿Cómo funcionará la revisión del INE?
La Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas recibe los nombres de las personas que acepten participar en la evaluación y solicita información a distintas instituciones.
Entre las autoridades que pueden intervenir se encuentran la Fiscalía General de la República (FGR), el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y fiscalías estatales.
Estas instancias realizan sus respectivos análisis y entregan la información a la Comisión del INE, que posteriormente la remite a los partidos políticos.
Corresponderá entonces a los partidos decidir si toman en cuenta los resultados al momento de definir sus candidaturas.
El presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, explicó que el mecanismo busca contar con información preventiva para evitar que personas vinculadas con actividades delictivas puedan incorporarse a los procesos electorales.
PRI cuestionó posible afectación a candidatos
El PRI impugnó la reforma al considerar que el mecanismo podía afectar el derecho de las personas a ser votadas y vulnerar el principio de presunción de inocencia.
El partido también argumentó que negarse a participar en la evaluación podría generar sospechas o señalamientos públicos y convertirse, en los hechos, en una forma indirecta de impedir una candidatura.
Sin embargo, la Corte concluyó que la participación es voluntaria y que los resultados de la revisión no determinan por sí mismos la procedencia del registro.
Por ello, el Pleno consideró que el mecanismo no establece una restricción directa al derecho de participación política.
Corte rechaza limitar revisión a delincuencia organizada
Durante la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y el ministro Giovanni Figueroa Mejía plantearon establecer límites al tipo de información que podría ser considerada.
Aguilar Ortiz propuso que la revisión se concentrara en posibles vínculos con delincuencia organizada, con el argumento de que ampliar el mecanismo a cualquier delito podría generar una revisión demasiado extensa.
La propuesta no fue aprobada.
La ministra Loretta Ortiz sostuvo que el mecanismo puede abarcar distintos tipos de delitos y no debe limitarse exclusivamente a casos relacionados con delincuencia organizada.
Explicó que la información podría incluir posibles riesgos relacionados con delitos como corrupción, robo u otras conductas que pudieran representar un problema para los procesos electorales.
Ministro propone mayor control sobre información no judicializada
Giovanni Figueroa Mejía planteó que las autoridades de seguridad e inteligencia sólo pudieran comunicar al INE determinados indicios cuando estos hubieran sido presentados previamente ante un juez para solicitar la vinculación a proceso de la persona evaluada.
La propuesta buscaba evitar que información que no hubiera llegado a una instancia judicial pudiera influir en las decisiones relacionadas con una candidatura.
La mayoría del Pleno no respaldó esta propuesta.
La Corte mantuvo así el mecanismo bajo los términos establecidos en la reforma, con un carácter preventivo y sin que los resultados de las evaluaciones impliquen, por sí mismos, una declaración de responsabilidad penal.
El mecanismo ya opera en el proceso electoral
La Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas fue creada por el INE a partir de la reforma publicada en junio y ya se encuentra operando para el actual proceso electoral.
Su función consiste en recopilar y procesar información de distintas autoridades cuando los partidos y las personas aspirantes acepten voluntariamente someterse a la evaluación.
La resolución de la Suprema Corte permite que este mecanismo continúe funcionando bajo las condiciones establecidas en la legislación electoral.



