La reforma a la Ley de Amnistía, que ahora autoriza al presidente de México a conceder perdones directos a personas condenadas por cualquier delito, ha sido oficialmente publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este viernes.
El dictamen aprobado por el Congreso en abril introduce un nuevo artículo que permite al jefe del Ejecutivo federal liberar de prisión a individuos procesados o sentenciados, bajo la condición de que estos proporcionen información verificable que contribuya a esclarecer hechos relevantes para el Estado.
Según la modificación al Artículo 9 de la Ley de Amnistía, el presidente podrá ejercer este poder discrecional sin seguir el procedimiento ordinario establecido, siempre y cuando se cumplan dos condiciones fundamentales:
- Que la persona beneficiada aporte pruebas útiles para el esclarecimiento de casos de relevancia estatal.
- Que la persona esté siendo procesada, sentenciada o haya enfrentado acción penal por cualquier delito.
La entrada en vigor de esta medida será efectiva a partir del día siguiente a su publicación en el DOF.
La discusión legislativa sobre esta reforma fue controvertida, ya que algunos legisladores expresaron preocupaciones sobre el potencial de liberar a individuos condenados por delitos graves, incluyendo violadores, feminicidas o miembros del crimen organizado. La oposición argumentó que los cambios concentraban demasiado poder en la figura del presidente.
Este movimiento legislativo representa un cambio significativo en la política de amnistía en México, ampliando las facultades presidenciales en materia de perdón judicial de manera directa y discrecional.




