- Cumplimiento de disposiciones legislativas es clave para el TEPJF.
- Felipe Fuentes destaca la importancia de seguir las directrices del constituyente.
- Se analizarán las suspensiones judiciales relacionadas con la reforma al Poder Judicial.
Cumplimiento de disposiciones legislativas en el contexto de reformas judiciales.
El magistrado Felipe Fuentes, integrante del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), afirmó que el tribunal tiene la obligación de cumplir con las disposiciones establecidas por el constituyente en relación con la organización y las impugnaciones derivadas de la reforma al Poder Judicial. Esta declaración tuvo lugar en el Palacio Legislativo de San Lázaro, donde asistió junto a su colega Felipe de la Mata para la firma de un convenio de colaboración entre la Cámara de Diputados y la Escuela Judicial Electoral (EJE), con el propósito de intercambiar conocimientos en materia electoral.
Fuentes Barrera aclaró que, en este momento, no se encuentra en condiciones legales de comentar sobre la negativa de la presidenta Claudia Sheinbaum de retirar del Diario Oficial de la Federación (DOF) la promulgación de la Ley del Poder Judicial. Explicó que el Instituto Nacional Electoral (INE) les realizó una consulta sobre cómo actuar ante las suspensiones judiciales impuestas en relación con la reforma, lo que le impide emitir un juicio anticipado sobre el asunto.
El magistrado también mencionó que deben resolver una solicitud de aplazamiento presentada en contra del INE y su publicación en el DOF, un tema de fondo “sobre el que no puedo adelantar criterio”. “El INE nos pregunta si, en función de las decisiones de los jueces de distrito que han suspendido los actos reclamados, pueden continuar con su labor”, indicó.
Fuentes subrayó que es fundamental seguir el procedimiento legal correspondiente, que incluye emplazar a las autoridades, solicitar los informes pertinentes, integrar el expediente y, finalmente, que el ponente presente un proyecto que se debatirá en la Sala Superior del TEPJF.


