- La Corte ampara a Cargamos Mobility contra artículo del Código Fiscal capitalino
- Declaran inconstitucional el cobro por uso de infraestructura a apps de delivery
- El fallo podría beneficiar a más empresas que se amparen
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a la empresa de entregas Cargamos Mobility y declaró inconstitucional el artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México, que imponía un cobro mensual del 2% a plataformas digitales por el uso de infraestructura urbana.
Este artículo, reformado en diciembre de 2021, obligaba a personas físicas o morales que operan aplicaciones de entrega de paquetes, comida o mercancías en la CDMX a pagar ese porcentaje como “cuota de aprovechamiento”. Sin embargo, la Corte concluyó que dicho cobro en realidad funciona como un impuesto, lo cual va en contra de la Constitución.
La decisión fue tomada por tres de los cuatro ministros presentes en la Segunda Sala: Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Margarita Ríos Farjat, quien asistió como invitada. La única ausencia fue la ministra Lenia Batres Guadarrama. Yasmín Esquivel Mossa votó en contra y había sido la encargada de elaborar el proyecto original, el cual deberá ser modificado para incorporar el fallo favorable a la empresa.
El caso fue resuelto tras confirmarse una sentencia previa de un Tribunal Colegiado, que ya había otorgado el amparo a Cargamos Mobility. A partir de esta resolución, otras empresas o personas físicas que ofrezcan servicios similares podrían buscar ampararse contra el mismo cobro.
El fallo también representa un precedente importante en la discusión legal sobre cómo deben ser tratados fiscalmente los servicios digitales de reparto en la capital del país.





