- El Congreso capitalino creó la categoría VEMEPE para scooters, bicimotos y motos eléctricas
- Conductores deberán portar licencia y placas según el tipo y peso del vehículo
- Autoridades señalan que la medida busca mayor seguridad vial y orden en la ciudad
Regulación a la micromovilidad
El Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas a la Ley de Movilidad que establecen la obligatoriedad de portar licencia y placas para quienes conduzcan scooters, bicimotos y motocicletas eléctricas. Con esta decisión, se creó la categoría Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (VEMEPE), que incluye unidades con acelerador independiente, dos o más ruedas y motor eléctrico con velocidad superior a 25 km/h.
Clasificación de los vehículos
Los VEMEPE se dividen en dos tipos:
- Tipo A: unidades de menos de 35 kilogramos.
- Tipo B: de 35 hasta 350 kilogramos.
Ambas categorías deberán contar con licencia específica y emplacamiento para poder circular legalmente en la capital.
Ajustes y sanciones
La reforma modifica los artículos 9, 12 y 64 de la Ley de Movilidad. Además de la licencia y placas, la Secretaría de Movilidad deberá ampliar espacios para peatones, ciclistas y usuarios de movilidad personal. Se prevé también la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento, con un impacto económico estimado en más de 20 millones de pesos anuales por trámites y multas.
Respaldo oficial y críticas
La jefa de Gobierno, Clara Brugada, celebró la aprobación al considerar que la medida protege a peatones y evita riesgos en ciclovías y banquetas. El secretario de Movilidad, Héctor Ulises García Nieto, aseguró que se trata de un tema de seguridad vial. Legisladores opositores advirtieron que la licencia no debe usarse con fines recaudatorios, sino como un mecanismo de capacitación para los conductores.


