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Aprueba Senado Ley Federal de Revocación de Mandato

Redacción by Redacción
03/09/2021
in Política, Trending
Reading Time: 4 mins read
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Aprueba Senado Ley Federal de Revocación de Mandato
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México, 3 de septiembre de 2021.- Después de zanjar las diferencias que existían entre Morena y el bloqueo de contención por la redacción de la pregunta, el pleno del Senado aprobó con 101 votos en pro y 2 en contra el dictamen que expide la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Tras casi un receso de ocho horas, la asamblea reanudó su sesión ordinaria con una adenda para reformular la pregunta, 29 de los 60 artículos de la legislación y los 5 artículos transitorios.

Con el consenso de todos los partidos, se avaló que la redacción de la pregunta sea la siguiente:

– ¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por perdida de confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?

Con dos opciones de respuesta:

– Que se le revoque el mandato por pérdida de confianza.
– Que siga en la Presidencia de la República.

Ricardo Monreal, coordinador de Morena, retiró una reserva al dictamen, que establecía que el titular del Ejecutivo Federal tendría el derecho de opinar e informar acerca de la continuidad en su cargo.

El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República a partir de la pérdida de la confianza.

El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al 3 por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3 por ciento de la lista nominal de electores en cada una de ellas.

Las personas ciudadanas mexicanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la revocación de mandato.

El Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo del proceso de revocación de mandato.

El INE deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y concluirá tres días previos a la fecha de la jornada.

Los partidos políticos fijaron postura.

Claudia Ruiz Massieu, senadora del PRI:

“Se han logrado solventar las inconstitucionalidades de la propuesta original aprobadas en las comisiones dictaminadoras. La terminación anticipada del mandato y la pérdida de la confianza, son elementos inherentes a la revocación de mandato y, hoy así, lo refleja el dictamen. (…) Es una ley que empodera a la ciudadanía, brindando certidumbre jurídica al que probablemente sea el máximo instrumento para exigir la rendición cuentas al Ejecutivo Federal”.

http://elpoder.tv/wp-content/uploads/2021/09/RUIZ-MASSIEU-REVOCACION-.mp3

Julen Rementeria, coordinador del PAN:

“La posibilidad de llegar a algo que sí se acerca mucho más a la revocación de mandato. En el planteamiento que se hacia de origen, en la pregunta, se establecía claramente una ratificación del mandato y no una revocación. (…) Y tenemos la posibilidad de decir que hoy se le va a preguntar al ciudadano, como es el espíritu de la revocación de mandato, si se le revoca el mandato al presidente porque se le ha perdido la confianza, (…) y que no fuera un instrumento para hacer propaganda, (…) para poder hacer campaña”.

http://elpoder.tv/wp-content/uploads/2021/09/REMENTERIA-REVOCACION.mp3

Miguel Ángel Mancera, coordinador del PRD:

“Que este es un instrumento de las y los ciudadanos y se dejó de lado lo que originalmente venía como una facultad del Ejecutivo o como una facultad de la Cámara de Diputados o como una facultad del propio Senado de la República y se dejó solamente como un instrumento de participación ciudadana”.

http://elpoder.tv/wp-content/uploads/2021/09/MANCERA-REVOCACION-.mp3

Higinio Martínez, senador de Morena:

“Hoy existe este instrumento legal al alcance de los ciudadanos, mujeres y hombres, para decir en este caso, que se vaya Andrés Manuel si es que están cansados de él la mayoría de los ciudadanos o, como creemos nosotros los de Morena, que se quede Andrés Manuel porque viene haciendo un buen gobierno para todo México. Pero, la decisión es de los ciudadanos y esta es la apuesta que hoy ha hecho el presidente. El es el que ha dicho que me juzguen, que me digan si he fallado, si me han perdido la confianza, si he caído en la corrupción”.

http://elpoder.tv/wp-content/uploads/2021/09/MARTINEZ-REVOCACION-.mp3

La Ley Federal de Revocación de Mandato reglamenta la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política.

Será de orden público y de observancia federal en todo el país.

Esta ley tiene como propósito:

Regular, organizar y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.

Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con el proceso de revocación de mandato.

La jornada de revocación de mandato se celebrará el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales federal o locales.

La minuta se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales que correspondan.

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