La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado como inconstitucional la limitación que impedía cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) fuera del ejercicio fiscal en que se expidieron. Esta medida, implementada en 2021, se ha cuestionado como resultado de un juicio de amparo promovido por cuatro empresas.
Según explicó Juvenal Lobato, profesor de derecho fiscal en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), esta restricción, vigente desde 2021, generó diversas problemáticas para los contribuyentes. Por ejemplo, si un CFDI emitido en noviembre del 2023 debía cancelarse después del cierre del ejercicio fiscal, los contribuyentes se enfrentaban a la imposibilidad de realizar dicha cancelación, lo que implicaba el pago de impuestos sobre ingresos no percibidos.
La resolución de la SCJN responde a la determinación de que esta limitación no es congruente con las disposiciones legales que rigen las obligaciones fiscales. Sin embargo, es importante destacar que, por el momento, la resolución solo beneficia a los contribuyentes que promovieron el juicio de amparo.
A pesar de la decisión de la SCJN, los especialistas señalan que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aún podría aplicar la limitación en revisiones fiscales posteriores, ya que el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación permanece sin cambios. Esto significa que, para muchos contribuyentes, la posibilidad de cancelar CFDIs aún está sujeta a litigios.
Ante esta situación, tanto Lobato como Rolando Silva, integrante del Colegio de Contadores Públicos de México, instan al gobierno a reformar el artículo impugnado del Código Fiscal, estableciendo plazos razonables para la cancelación de CFDIs. Aunque el SAT había publicado previamente una resolución para permitir la cancelación antes de la presentación de la declaración, la SCJN determinó que esta medida no era suficiente para garantizar la constitucionalidad de la norma.