• El TEPJF anuló sanciones por más de seis millones de pesos impuestas a 188 aspirantes.
• La mayoría de magistrados consideró que el INE no acreditó pruebas de un beneficio electoral.
• La resolución cierra el caso más polémico del reciente proceso judicial-electoral.
Decisión del Tribunal Electoral
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió anular las multas que el Instituto Nacional Electoral (INE) había impuesto a 188 candidatos por su presunta relación con los llamados “acordeones” distribuidos durante la elección judicial del pasado 1 de junio.
Los magistrados determinaron que el INE no demostró que las listas —que contenían nombres y números de boleta de los aspirantes— representaran una ventaja real ni que los involucrados tuvieran conocimiento o participación en su elaboración y difusión. Con esta resolución, quedaron sin efecto sanciones que en conjunto sumaban más de seis millones de pesos.
Mayoría considera infundadas las sanciones
La decisión fue aprobada por mayoría de tres votos a favor y dos en contra. La presidenta del Tribunal, Mónica Soto Fregoso, junto con los magistrados Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña, sostuvieron que las sanciones carecían de sustento jurídico porque el INE no acreditó pruebas suficientes.
Según el fallo, no se comprobó que los “acordeones” generaran un beneficio verificable a los candidatos, ni que hubieran sido distribuidos masivamente o utilizados por los votantes durante la jornada electoral. Soto enfatizó que “no basta con suponer una ventaja; se necesita evidencia concreta”.
Disenso de la minoría
Los magistrados Janine Otálora Malassis y Reyes Rodríguez Mondragón votaron en contra. Otálora propuso ordenar al INE una investigación más profunda sobre la difusión de los materiales, mientras que Rodríguez sostuvo que la simple existencia de los “acordeones” implicaba un beneficio objetivo y debía sancionarse.
Pese a sus argumentos, la mayoría decidió revocar completamente las multas y cerrar el caso sin instruir una nueva indagatoria.
Sanciones eliminadas y contexto del caso
El INE había determinado que los “acordeones”, detectados tanto en formato físico como digital, constituían propaganda ilegal. En ellos figuraban los nombres de 172 aspirantes, entre ellos nueve ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y cinco magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial.
Las multas iban de los 40 mil a los 95 mil pesos, dependiendo del cargo y la capacidad económica del sancionado. En total, el monto ascendía a 6.3 millones de pesos, ahora cancelados.
Cierre del expediente y precedente legal
Con esta resolución, publicada el 30 de octubre en el Diario Oficial de la Federación, el TEPJF dio por terminado el procedimiento sancionador. El fallo establece que la sola existencia de listas con nombres de candidatos no constituye una falta electoral si no se prueba una intención o efecto directo sobre el voto ciudadano.
El Tribunal destacó que la decisión sienta un precedente sobre los límites de la autoridad electoral y la necesidad de contar con evidencia verificable antes de imponer sanciones.




