- La reforma de supremacía constitucional busca asegurar la inimpugnabilidad de las reformas constitucionales.
- Se logró la aprobación en 17 de los 32 Congresos estatales.
- La Cámara de Diputados y el Senado validaron la reforma por la tarde.
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo dio a conocer, el decreto que reforma la “supremacía constitucional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta reforma tiene como objetivo asegurar que las enmiendas a la Constitución no puedan ser impugnadas.
Detalles de la modificación
Entre los cambios que establece el decreto se encuentra la modificación del primer párrafo de la fracción II del artículo 107 y la inclusión de un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución, que se relaciona con la inimpugnabilidad de las reformas constitucionales.
El nuevo párrafo del artículo 105 establece: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.” Por su parte, el artículo 107 ahora indica: “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.”
Proceso de aprobación
La publicación de este decreto se produce tras la aprobación de la reforma por parte de la Cámara de Diputados, esto llevó a que los Congresos locales de varias de las 32 entidades del país se reunieran de inmediato para discutir y votar sobre la propuesta.
Finalmente, se alcanzó la aprobación en la mayoría de los Congresos estatales, con 17 de 32 entidades respaldando la reforma. Más tarde, tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República ratificaron la constitucionalidad de la reforma.