- El Senado de la República impone hasta 12 años de cárcel por terapias de conversión a menores.
- Padres o tutores que cometan estas prácticas enfrentarán amonestación o apercibimiento, decide el juez.
En una sesión sin debate, el pleno del Senado de la República aprobó un dictamen para imponer duras penas a quienes realicen terapias de conversión sexual en menores.
Estas prácticas, consideradas como menoscabo a la integridad de las personas, ahora enfrentarán hasta 12 años de cárcel y multas significativas.
El documento aprobado establece penas de dos a seis años de prisión, además de una multa, para quienes realicen estas terapias a menores de edad. Se enfatiza que estas sanciones se aplicarán a cualquier individuo que realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento que restrinja o anule la orientación sexual o identidad de género de una persona.
Las sanciones se duplicarán, llegando hasta 12 años de cárcel, si las prácticas se llevan a cabo contra menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad. Sin embargo, para los padres, madres o tutores de la víctima, el juez determinará amonestaciones o apercibimientos.
Además, el proyecto de decreto establece medidas contra profesionales de la salud que participen en estas prácticas, incluyendo suspensiones en su ejercicio profesional por períodos de uno a tres años.
Esta iniciativa busca proteger los derechos y la integridad de los menores frente a prácticas discriminatorias y dañinas.