La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado que pueden reclamar los hombres tienen derecho a reclamar una compensación económica por realizar labores del hogar, en una decisión que destaca la igualdad de acceso a este mecanismo compensatorio sin importar el género.
En un caso específico, un hombre solicitó a su exconcubina una pensión y una compensación económica por dedicarse a las labores del hogar y al cuidado de sus hijos durante la relación. Sin embargo, tanto el juez como la Sala familiar rechazaron su solicitud al no demostrar que carecía de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas ni que estas actividades fueran su principal ocupación durante el concubinato.
El hombre impugnó la decisión argumentando la inconstitucionalidad del artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, el cual permite reclamar una compensación económica al término del matrimonio o concubinato. Sin embargo, un Tribunal Colegiado y posteriormente la Primera Sala de la SCJN determinaron que dicho artículo no es discriminatorio en razón de género, ya que permite a ambos concubinos acceder a la compensación económica si las labores del hogar fueron su principal ocupación durante la relación.
La Primera Sala enfatizó que el acceso a la compensación económica no está condicionado por estereotipos de género, sino que lo relevante es demostrar la desventaja económica al finalizar la relación debido a la dedicación a las labores del hogar. Esta sentencia resalta la importancia de la igualdad de género en el acceso a los derechos y beneficios legales.