México, 9 de febrero de 2021.- Claudia Ruiz Massieu, senadora del PRI, presentó al pleno del Senado una iniciativa para expedir la Ley que Regula la Participación Transitoria de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública.
La ley tiene por objeto regular las funciones transitorias que realicen las y los integrantes de la Fuerza Armada Permanente en tareas inherentes a la seguridad pública, durante el tiempo en que la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial.
La Fuerza Armada Permanente estará facultada para colaborar con la Guardia Nacional o su equivalente en el ámbito local, en las siguientes funciones de seguridad pública:
Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas; garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público; coadyuvar en la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos; colaborar con otras autoridades en funciones de vigilancia, verificación e inspección de probables conductas delictivas.
Auxiliar en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente.
Participar en operativos conjuntos que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública y colaborar a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales.
A petición del titular del Ejecutivo de una entidad federativa, el titular de la Presidencia de la República con la opinión del titular de la secretaría del ramo, autorizará el despliegue de la Fuerza Armada Permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública en el territorio de la entidad federativa o zona geográfica del país.
La actuación de la Fuerza Armada Permanente se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
La participación de la Fuerza Armada Permanente deberá ser:
Extraordinaria: Debe estar justificada, temporal, restringirse al cumplimiento de un objetivo específico y cuyo nivel de conflicto sea de tal gravedad que así lo amerite.
Regulada: Deberá sujetarse a lo que dispone la Constitución, la presente ley, a lo previsto en la Ley de la Guardia Nacional, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional sobre el Registro de Detenciones.
Fiscalizada: La Comisión Nacional de Derechos Humanos vigilará en todo momento los actos que realicen las y los integrantes de la Fuerza Armada Permanente en labores de seguridad pública y, en su caso, dará aviso a las autoridades administrativas o judiciales de carácter civil y castrense, de las faltas que éstos llegaran a cometer en el ejercicio de su función, para que se impongan las sanciones correspondientes.
Subordinada y Complementaria: Serán auxiliares a las labores de las instituciones dedicadas a la seguridad pública y con base en ello tendrán una relación de coordinación complementaria y de respeto entre ellas, pero siempre habrá una subordinación de las primeras a las segundas en todos los aspectos relativos a labores de seguridad pública que constitucionalmente les son encomendadas a las instituciones policiales de carácter civil.
En estas tareas ya sea a nivel federal, estatal o municipal, en todo momento tendrá el mando la autoridad de carácter civil correspondiente de mayor rango.
El uso de la fuerza se sujetará a los principios de absoluta necesidad, legalidad, prevención, proporcionalidad, rendición de cuentas y vigilancia.
La Fuerza Armada Permanente podrá colaborar de forma subordinada y complementaria en las actividades de la Guardia Nacional o su equivalente en el ámbito local para salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como para contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.
Los mandos de los diversos cuerpos pertenecientes a la Fuerza Armada Permanente deberán sujetarse a las órdenes de los respectivos niveles previstos en la Ley de la Guardia Nacional y su equivalente en el ámbito local.
El titular del Ejecutivo Federal con la participación del titular del área del ramo, diseñará y propondrá al Congreso de la Unión un Plan de Retiro Gradual y Definitivo de las tareas de la Fuerza Armada Permanente en materia de seguridad pública.