- La Corte-IDH determinó responsabilidad internacional del Estado mexicano
- Calificó la violación sexual como un acto de tortura cometido por militares
- Ordenó reabrir la investigación y un acto público de reconocimiento
Sentencia contra el Estado mexicano
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) emitió una sentencia en la que declaró responsable al Estado mexicano por la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena náhuatl de 73 años, ocurrida en 2007 en la sierra de Zongolica, Veracruz.
El tribunal internacional concluyó que la agresión sexual, las graves lesiones y la falta de atención médica oportuna provocaron la muerte de la víctima, y estableció que el Estado incumplió su obligación de garantizar atención en salud y acceso efectivo a la justicia para sus familiares.
Violación sexual considerada tortura
De acuerdo con la Corte-IDH, la violencia sexual sufrida por Ernestina Ascencio constituyó un acto de tortura, al ser intencional, causar sufrimientos físicos y psicológicos severos y tener como objetivo humillar, degradar e intimidar a la víctima.
El fallo subrayó que el caso ocurrió en un contexto de militarización y que la condición de mujer indígena, adulta mayor y monolingüe incrementó su vulnerabilidad, lo que exigía una actuación reforzada por parte de las autoridades.
Fallas en la investigación y acceso a la justicia
La Corte determinó que las investigaciones realizadas por autoridades estatales y militares no cumplieron con el estándar de debida diligencia. Señaló que fueron cerradas de manera prematura, sin agotar líneas de investigación, y sin incorporar enfoques de género, edad ni pertenencia indígena.
Además, concluyó que los familiares de la víctima enfrentaron obstáculos para acceder a la justicia, incluyendo la ausencia de intérpretes y un entorno de desconfianza alimentado por estereotipos replicados incluso por altas autoridades del Estado en su momento.
Medidas de reparación ordenadas
Como parte de la sentencia, la Corte-IDH ordenó al Estado mexicano llevar a cabo una investigación penal exhaustiva y seria para identificar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de los hechos.
También dispuso la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, la atención médica, psicológica y psicosocial a los familiares, programas de capacitación para servidores públicos, el fortalecimiento del Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa y la creación de un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.
El Estado mexicano deberá informar a la Corte, en un plazo de un año, sobre el cumplimiento de las medidas ordenadas.





