El Gobierno de la Ciudad de México, dirigido por Martí Batres, ha hecho oficial la tipificación del transfeminicidio como delito en el Código Penal de la capital. Este decreto, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, entrará en vigor mañana. La reforma surge tras la aprobación de la Ley Paola Buenrostro, impulsada por la activista Kenya Cuevas y el diputado Temístocles Villanueva de Morena.
Martí Batres destacó que esta reforma reafirma el compromiso de su administración con la protección de las mujeres trans. “Estamos en la causa y cumplimos nuestra parte”, declaró Batres, al presentar el decreto. Además, subrayó que con esta medida, la Ciudad de México envía un mensaje claro de que la violencia contra las mujeres trans no será tolerada.
La Ley Paola Buenrostro no solo tipifica el transfeminicidio como delito, sino que también modifica varios artículos del Código Civil, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia y la Ley de Víctimas de la Ciudad de México.
¿Qué es el transfeminicidio? El decreto define el transfeminicidio como el asesinato de una mujer trans o de una persona cuya identidad o expresión de género se sitúe en el espectro femenino, cometido por razones de identidad o expresión de género.
¿Cuáles son las sanciones por transfeminicidio en la Ciudad de México? El transfeminicidio será castigado con penas de 35 a 70 años de prisión, superando las penas por homicidio simple (8 a 20 años) y homicidio calificado (20 a 50 años). La sanción puede aumentar si la víctima presenta signos de saña, tiene algún vínculo familiar con el agresor, es menor de edad, persona con discapacidad o adulta mayor, o si el crimen fue cometido por más de dos personas, entre otras circunstancias.