- La Corte avala que partidos puedan presentar acciones de inconstitucionalidad.
- Resistencia interna dificulta invalidar la elección de magistrados y jueces.
- La presidenta de la Corte subraya la importancia histórica de esta decisión.
En la sesión inicial para revisar la constitucionalidad de la reforma al Poder Judicial, que plantea la elección por voto popular de ministros, magistrados y jueces, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, con ocho votos a favor y tres en contra, que los partidos políticos tienen el derecho de presentar acciones de inconstitucionalidad. Esta decisión permite que el PAN, PRI y Movimiento Ciudadano impugnen la reforma constitucional.
Sin embargo, la propuesta de declarar inválida la elección popular de magistrados y jueces —pero no la de ministros— encontró oposición en el ministro Alberto Pérez Dayán, quien anticipa que el proyecto no alcanzará los ocho votos necesarios para su aprobación definitiva.
“No estoy de acuerdo con la propuesta de una nueva reflexión, ya que esta acción de inconstitucionalidad, conforme a los precedentes, debe ser considerada improcedente y sobreseída”, expresó Pérez Dayán.
“Concluyo aceptando que los actores tienen legitimación para promover una acción de inconstitucionalidad, ya que la Constitución se los permite; sin embargo, considero esta acción improcedente y su resolución debe sobreseerse, como indican los precedentes. Por más que intente convencerme de lo contrario, resolver en el sentido propuesto sería, en mi opinión, una insensatez equivalente a forzar una facultad que no se me ha conferido en esta acción de inconstitucionalidad”, agregó.
Por su parte, Norma Piña, presidenta de la Suprema Corte y del Poder Judicial de la Federación, enfatizó que “cualquiera que sea la decisión del máximo tribunal constitucional del país será recordada en los libros de historia”.