- El Pleno de la Suprema Corte aceptó revisar una contradicción de criterios sobre la capacidad de la ASF para promover juicios de amparo.
- Los expedientes están relacionados con posibles afectaciones al erario de alrededor de 110 y 400 millones de pesos.
- La Corte deberá definir si la Auditoría puede impugnar resoluciones judiciales que incidan en investigaciones por posibles daños a recursos públicos.
Corte revisará facultades de la Auditoría
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer un asunto relacionado con el caso conocido como la Estafa Maestra, para determinar si la Auditoría Superior de la Federación (ASF) tiene legitimación para promover juicios de amparo contra resoluciones judiciales vinculadas con investigaciones penales.
El Pleno aprobó por unanimidad la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 980/2026, presentada por integrantes del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte.
El objetivo es resolver una contradicción de criterios entre tribunales colegiados sobre los alcances de las facultades de la ASF cuando una resolución judicial puede afectar la continuidad de una investigación relacionada con posibles daños a recursos públicos.
¿Por qué llegó el caso a la Suprema Corte?
Algunos tribunales han considerado que la ASF no tiene legitimación para promover amparos en estos casos porque las resoluciones judiciales no afectan directamente su patrimonio.
Esta interpretación se basa, entre otros elementos, en el artículo 7 de la Ley de Amparo, que establece los supuestos en los que las personas morales oficiales pueden recurrir a este mecanismo.
Sin embargo, otro Tribunal Colegiado sostuvo que la ASF sí puede intervenir como coadyuvante del Ministerio Público e impugnar determinadas decisiones relacionadas con investigaciones por posibles afectaciones a recursos públicos, aunque el daño económico no recaiga directamente sobre el patrimonio de la Auditoría.
La SCJN deberá determinar si existe una contradicción entre ambos criterios y, en su caso, establecer cuál debe prevalecer.
Expediente por posible daño de 110 millones de pesos
Uno de los asuntos está relacionado con Enrique González Tiburcio, exsubsecretario de Ordenamiento Territorial de la entonces Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).
La Fiscalía General de la República (FGR) lo acusó de presuntas irregularidades relacionadas con convenios celebrados en enero de 2016 con la Universidad Autónoma Indígena de México.
El Ministerio Público Federal señaló una posible afectación económica cercana a 110 millones de pesos.
Sin embargo, el 24 de mayo de 2024 se confirmó el auto de no vinculación a proceso. La ASF intentó impugnar esta resolución mediante un juicio de amparo, pero un tribunal determinó que la decisión no representaba una afectación directa al patrimonio de la Auditoría.
Este criterio forma parte de los asuntos que ahora revisará la Suprema Corte.
Otro caso involucra 400 millones de pesos
El segundo expediente está relacionado con José Roberto Aguilar Fuentes, abogado general de la Universidad Politécnica de Chiapas, y José Roberto Torres Gutiérrez.
El caso deriva de un convenio firmado en abril de 2015 entre la entonces Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y la universidad para trabajos relacionados con la supervisión, monitoreo y mejora de comedores comunitarios.
Según el Ministerio Público Federal, el convenio involucró 400 millones de pesos, de los cuales se desconoce el destino de cerca de la mitad de los recursos.
Durante el proceso, un juez de control excluyó diversos medios de prueba. Posteriormente, un tribunal determinó que la ASF no tenía legitimación para promover un amparo porque no acreditó una afectación directa a su patrimonio.
Un criterio distinto favoreció a la ASF
La existencia de criterios diferentes entre tribunales federales es el motivo principal por el que el asunto llegó a la Suprema Corte.
En otro caso, relacionado con una auditoría practicada a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), un Tribunal Colegiado consideró que la ASF sí tenía legitimación e interés jurídico para promover un amparo.
Ese expediente se originó a partir de una investigación por posibles irregularidades en una licitación para contratar servicios integrales de limpieza e higiene.
En esa resolución se consideró que, por sus funciones de fiscalización y vigilancia de los recursos públicos, la ASF podía intervenir como coadyuvante del Ministerio Público e impugnar determinadas decisiones relacionadas con el no ejercicio de la acción penal.
La Corte definirá el alcance de los amparos de la ASF
El asunto será turnado a una ministra o ministro, quien deberá elaborar un proyecto de sentencia.
La resolución permitirá establecer si existe una contradicción de criterios y, en su caso, determinar cuál interpretación debe prevalecer sobre la capacidad de la ASF para utilizar el juicio de amparo en investigaciones relacionadas con posibles afectaciones al erario.
El criterio que establezca la Suprema Corte podrá servir como referencia obligatoria para jueces y magistrados en casos similares.



