A partir de junio de este año, una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas ha ampliado las protecciones legales contra la explotación laboral en México.
Anteriormente, la explotación se tipificaba solo en casos de condiciones insalubres, remuneraciones inadecuadas o cargas de trabajo desproporcionadas. Ahora, la ley también considera explotación el hecho de que un empleador imponga jornadas laborales que excedan las 48 horas semanales o los límites establecidos para las horas extras.
La Ley Federal del Trabajo establece que las horas extras deben pagarse al 100% sobre el salario correspondiente a la jornada regular y al 200% si exceden las nueve horas semanales.
Además, el artículo 68 de la misma ley asegura que los trabajadores no están obligados a laborar más allá de estos límites.
Las sanciones para los empleadores que incumplan estas disposiciones son severas: entre tres y 10 años de prisión, acompañados de multas que van desde los 5 mil hasta los 15 mil días multa.
En el caso de trabajadores pertenecientes a comunidades indígenas o afromexicanas, las penas pueden aumentar a entre cuatro y 12 años de prisión, con multas que oscilan entre los 7 mil y 70 mil días multa, según lo establece la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de junio.
Esta reforma legal refuerza los derechos laborales fundamentales y garantiza condiciones de trabajo dignas para todos los trabajadores en México.