El Tribunal Supremo ha desestimado una denuncia y una querella contra Ione Belarra, secretaria general de Podemos, por sus declaraciones críticas sobre la acción militar de Israel en Palestina. Según el alto tribunal, estas críticas “no pueden ser calificadas de antisemitas simplemente porque están dirigidas al gobierno de Israel”.
En su auto, la Sala de lo Penal subraya que dichas críticas “se produjeron en el marco de un debate público y democrático, están protegidas por la libertad de expresión y no pueden ser penalmente sancionadas”.
Contexto de la denuncia y querella
La denuncia fue presentada por el presidente de Acción y Comunicación sobre Oriente Medio, quien argumentó que Belarra había cometido un delito de odio al afirmar, entre otras cosas:
- “(Israel) está llevando a cabo un genocidio planificado.”
- “El genocidio debe terminar.”
- “El Estado de Israel lleva décadas aplicando una política de ocupación y apartheid muy violenta en Palestina.”
- “Salgamos a las calles, compartamos, alcemos la voz.”
Más tarde, una querella similar fue presentada por Jaime Arturo del Burgo, quien sostenía que Belarra había incitado al odio antisemita a través de múltiples mensajes en redes sociales y al apoyar manifestaciones públicas. Esta querella se acumuló a la denuncia original.
Libertad de expresión
El Tribunal Supremo concluyó que “los hechos denunciados se produjeron en el contexto de la actividad política” y que “las expresiones o discursos realizados no tenían como objetivo promover la hostilidad hacia el pueblo judío, incitando al odio o a la violencia”.
El auto destaca que las declaraciones de Belarra estaban destinadas a fomentar el debate público sobre acciones militares controvertidas y a impulsar iniciativas políticas, como sanciones económicas a Israel, suspensión de relaciones internacionales, embargo de armas y presión diplomática.
No constituyen delito
El Supremo puntualiza que su función no es determinar si la respuesta militar de Israel a los atentados terroristas del 7 de octubre de 2023 constituye un genocidio o un crimen de guerra, ni evaluar la veracidad de los comentarios denunciados, sino determinar si estos constituyen un delito.
En este sentido, el tribunal declara que “los discursos objeto de denuncia se produjeron en el marco de un debate público y democrático, están protegidos por la libertad de expresión y no pueden ser sancionados penalmente”.
Opiniones divididas y manifestaciones
El auto del Supremo también resalta que los discursos denunciados tenían la finalidad de impulsar iniciativas políticas para poner fin a la acción militar de Israel, reflejando la existencia de opiniones divididas tanto a nivel internacional como nacional entre las distintas fuerzas políticas.
En resumen, el Tribunal Supremo ha ratificado que las críticas de Ione Belarra hacia la acción militar de Israel no constituyen antisemitismo ni un delito de odio, sino que están protegidas por la libertad de expresión dentro de un debate público y democrático.