Los integrantes de las instituciones de seguridad pública recibirán atención médica oportuna sin costo alguno cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber, percibirán una remuneración de acuerdo con las funciones que desempeñan y gozarán de prestaciones y servicios en materia de seguridad social, entre otros derechos.
En una sesión unánime, el pleno del Senado de la República aprobó una serie de reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, enfocadas en garantizar los derechos de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
De acuerdo con el decreto remitido a la Cámara de Diputados para su revisión y eventual ratificación o enmienda, se modificó la denominación del Capítulo 1 del Título Tercero -“Disposiciones comunes a los integrantes de las instituciones de seguridad pública”-, que sólo establecía las obligaciones y sanciones de los integrantes de las citadas instituciones para incluir lo relacionado con sus derechos, así como cuatro artículos y la adicción de uno.
Los cambios incluyen la adición del Artículo 39 Bis, el cual establece una serie de derechos para los integrantes de las instituciones de seguridad pública:
“I. Recibir un trato digno y respetuoso de sus superiores jerárquicos, iguales o subalternos y el respeto de la comunidad a la que sirven; II. Asistir y participar en los cursos de capacitación, actualización, profesionalización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas nacionales y del extranjero que tengan relación con sus funciones, conforme a la disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio; III. Percibir una remuneración, de acuerdo con las funciones que desempeña, que determine el Presupuesto de Egresos correspondiente, así como las demás prestaciones de carácter laboral y económico que se destinen a su favor; IV. Gozar de las prestaciones y los servicios en materia de seguridad social, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; V. Recibir el uniforme y demás equipo de cargo reglamentario sin costo alguno en los términos que se establezcan en las normas respectivas; VI. Ser sujeto de promociones, ascensos o reconocimientos, cuando su conducta y desempeño sea meritorio, de acuerdo con las normas aplicables y la disponibilidad presupuestal; VII. Recibir atención médica oportuna sin costo alguno, cuando sea lesionado en cumplimiento de su deber. En caso de extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la institución de salud más cercana al lugar donde se produjeron los hechos; VIII. Recibir asesoría, orientación y en su caso defensa jurídica, de las instituciones a las que pertenezcan, cuando al actuar con apego a las disposiciones legales con motivo de un servicio, exista acusación, denuncia o querella en su contra, y IX. Los demás que les confieran las leyes y reglamentos aplicables. Para el cumplimiento del presente artículo, la Federación y las entidades federativas deberán promover en el ámbito de sus competencias respectivas, las adecuaciones legales y reglamentarias respectivas, en los diferentes ámbitos de competencia.
Asimismo, se establece en un artículo transitorio que las “erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor” de la enmienda “se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos”.