México, 30 de noviembre de 2021.- El Senado aprobó con 98 votos en pro el decreto que expide la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que castiga hasta con 20 años de prisión a quien reproduzca, copie, imite o se apropie de elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades sin autorización del titular o titulares de los derechos.
Esta ley pretende salvaguardar los derechos humanos, los conocimientos, cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, como el mecanismo jurídico que proteja de la apropiación indebida o el uso y aprovechamiento no consentido de las expresiones de su patrimonio cultural.
La ley sancionará el autorizar el uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización de elementos del patrimonio cultural a terceros, sin haber sido designado para ello por algún pueblo o comunidad indígenas o afromexicanas titular de una manifestación.
En el dictamen se establece que al que reproduzca, copie o imite por cualquier medio y con fines de lucro, en serie o industrialmente, incluso en grado de confusión, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin el consentimiento previo, libre e informado, se le impondrá de 3 a 10 años de prisión y multa de dos mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a 179,240 a 4,481,000 de pesos.
A quien comete el delito de apropiación indebida, es decir, que por cualquier medio se ostente como propietaria, autora, creadora o descubridora de alguno de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se hizo sin consentimiento libre, previo e informado, la sanción será de dos a ocho años de prisión y multa de quinientos a quince mil Unidades de Medida y Actualización.
También será castigada con la misma pena la distribución, la venta, explotación o comercialización de cualquier modo y con fines de lucro elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sin previa autorización, así como la difusión por cualquier medio, manifestaciones del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas declaradas inaccesibles al uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización.
Cuando todas estas conductas tengan como efecto el etnocidio cultural, porque generen daño, conflicto o menoscabo grave que ponga en riesgo la integridad y continuidad del patrimonio cultural, las penas se incrementarán hasta el doble.
Estos delitos se perseguirán de oficio.
Ricardo Monreal, coordinador de Morena y promotor de la iniciativa junto con la senadora Susana Harp, refirió que esta ley está encaminada a la protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas.
“Hace dos años Susana Harp y yo presentamos esta iniciativa, provocada por el sentimiento de ver indefensas a las comunidades indígenas y afromexicanas por la actitud poco profesional y hasta deleznable del plagio de las artesanías, de los textiles, de la cultura y el arte de las comunidades indígenas sin que hubiese ningún respeto, autorización, menos indemnización o pago por el uso de su cultura, de sus símbolos o de sus creaciones”.
El ostentarse como titular de algún derecho colectivo sobre elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin tener la calidad o representación de los mismos y el poner a disposición del público a través de cualquier medio electrónico conocido o por conocer elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, serán conductas sancionadas con cárcel.
Las comunidades podrán iniciar una querella, queja y denuncia por el uso indebido de su cultura.
La Fiscalía General de la República y los tribunales federales son competentes para conocer de los delitos en materia de protección.
La ley prevé la constitución del Sistema Nacional de Salvaguarda de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y equiparables y del Registro Nacional de Elementos de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y equiparables.
El decreto se envió al titular del Poder Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.