México, 2 de marzo de 2021.- Lilly Téllez, senadora del PAN, presentó una iniciativa de reformas a la Constitución para que los ciudadanos que estén sujetos a investigación por algún el delito de hostigamiento, acoso o abuso sexual, estupro o violación, no accedan a cargos públicos de elección popular.
La legisladora de Acción Nacional pidió que no sean los partidos políticos los que decidan, si postulan a un ciudadano a un cargo de elección popular que tiene alguna denuncia por la probable comisión de un delito sexual y, por tanto, que se encuentra sujeto a investigación.
“Si alguien desea ejercer un cargo público está doblemente obligado a conducirse en el marco de la legalidad y de la civilidad como parte de la convivencia armónica que debe regir en toda sociedad”, argumenta la panista en su iniciativa.
La reforma modifica los artículos 55 y 82 de la Carta Magna, para que este requisito sea exigible para los cargos de diputados locales, gobernadores, presidentes municipales, regidores y síndicos, así como para jefe de Gobierno de la Ciudad de México, alcaldes y concejales.
En la exposición de motivos del proyecto de decreto, la neo-panista destaca que actualmente en el orden constitucional hay una exigencia que no se encuentra contemplada y que en el tiempo presente, la sociedad mexicana reclama:
Garantizar que los candidatos a cargos de elección popular cuenten con una solvencia ética, cívica y moral y, sobre todo, que las acciones que han realizado en su vida de ninguna manera hayan atentado contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual de las personas, muy particularmente en contra de menores de edad y mujeres al ser quienes históricamente se encuentran en un mayor riesgo de vulnerabilidad frente a los hombres.
“Si bien es cierto que, en términos generales, la ciudadanía puede presuponer que los ciudadanos que aspiran a un cargo público de elección popular son buenas personas o al menos, son honorables, podemos contribuir a garantizar que no podrás ser candidatos quienes se encuentren sujetos a una investigación por la probable comisión de algún delito en material sexual como:
El hostigamiento, acoso o abuso sexual, estupro o violación, al ser conductas antijurídicas las que vulneran la libertad sexual de las personas que cuenten o no con la capacidad de ejercerla, así como su libre autodeterminación y desarrollo psicosexual, su libre albedrío y su dignidad humana que es la base de los derechos humanos”.
Lilly Téllez refiere que con el establecimiento de este requisito, no se pretende vulnerar el derecho al voto pasivo de los ciudadanos, como parte del ejercicio de los derechos político-electorales.
Al contrario, se trata de garantizar que su ejercicio no se encuentre viciado con conductas inadmisibles en una sociedad democrática que vive en un Estado constitucional y de derecho. Con ello también se fortalecería y se enaltecería el servicio público.